viernes, 12 de abril de 2024

La mentira de la objeción de conciencia

 



Estos son los párrafos sobre objeción de conciencia extraídos de las distintas leyes en las que se legisla sobre ella.

“La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria” (Art. 30. 2 de la Constitución).

“Los españoles sujetos a obligaciones militares que, por motivos de conciencia en razón de una convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico u otros de la misma naturaleza, sean reconocidos como objetores de conciencia quedarán exentos del servicio militar, debiendo realizar en su lugar una prestación social sustitutoria”. (Art. 1.2 de la Ley de Objeción de Conciencia del año 1998 que modifica la del año 1984).

“Las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo”. (Art. 19 bis. 1 de la “Ley de interrupción voluntaria del embarazo”).

“La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. (Art. 13.1 de la LORE)”. (La Cartera contiene los servicios necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud).

“Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. (Art. 16.1 de la LORE).

¿Qué tienen en común las objeciones de conciencia recogidas en las distintas leyes?

·         El Tribunal Europeo de los Derechos humanos (TEDH) no reconoce la objeción de conciencia como un derecho fundamental y deja en manos de los estados su regulación. Rechazó el recurso de dos enfermeras suecas que pretendían objetar a la realización de abortos. Ni Suecia ni Lituania ni Finlandia permiten la objeción de conciencia para atender abortos.

·         En la Constitución Española no se reconoce expresamente el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

·         Todas emanan de la Constitución, que regula la objeción de conciencia para el caso del servicio militar obligatorio, algo que hoy en día ya ha desaparecido.

·         Las objeciones al aborto y a la eutanasia están recogidas en las propias leyes reguladoras de ambos derechos.

·         En todos los casos se reconoce como un derecho individual, es decir, que no cabe la objeción institucional.

·         Salvo error u omisión, solo están reconocidas las objeciones de conciencia citadas. Cualquier otra que se quiera plantear deberá ser incluida en la ley correspondiente.

 

¿En qué se diferencian esas leyes? Dos diferencias fundamentales:

·         La objeción de conciencia al servicio militar lo era a una obligación que afectaba a todas las personas varones salvo las excepciones por razones de determinadas limitaciones físicas, enfermedades o carencias. Ninguna de las otras objeciones responde a obligaciones previas al ejercicio de la actividad profesional.

·         La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio establecía la obligatoriedad de realizar una prestación social sustitutoria mientras que en las otras dos no existe la exigencia de ninguna labor sustitutoria para quienes la ejercen.

 

REFLEXIONES

 

Las normas que regulan la vida en sociedad deben ser fruto del diálogo entre las distintas visiones que la componen, pero aceptar el diálogo no debe equivaler a aceptar como igualmente válidas todas las opciones, sino estar dispuestas a aceptar que hay propuestas mejor razonadas que otras. Y como no puede haber diálogo sobre dogmas, es exigible que quienes los defienden no participen del diálogo que guarda relación con dichos dogmas, porque el diálogo sobre los temas humanos pertenece a los humanos y no cabe que en él intervengan las divinidades o entidades no humanas, cos que exigen los dogmas religiosos. Así que, en lo referente a la ayuda para morir o el aborto, solo cabe el diálogo entre quienes nos regimos por las normas que emanan de la sociedad, no de las religiones. Eso significa que las creencias deben de tener un ámbito propio en el que las normas afecten a quienes forman parte de esas religiones, pero nunca, ni en ningún lugar, las normas civiles deben basarse en los dogmas de obligado cumplimiento que niegan e impiden el diálogo.

La conclusión de esto es que las normas sociales pueden entrar en contradicción con los dogmas religiosos, como ocurre en los casos de los que tratamos, lo que, en última instancia, fundamenta falazmente gran parte de las objeciones de conciencia que se plantean bajo el pseudo argumento de que la conciencia individual está por encima de los derechos de la ciudadanía. Esa contradicción se resuelve eligiendo otras opciones laborales que no estén sujetas a las obligaciones que imponen las leyes a quienes trabajan en la administración pública.

Tanto el aborto como la eutanasia están incluidos dentro de la cartera común, es decir, son servicios que deben ser cubiertos por el sistema público de salud. Siendo esto así, ¿cómo es posible que se permita que quienes trabajan en dicho sistema puedan negarse a realizar esos servicios? Lo lógico sería que quienes no quieren asumirlos trabajen en centros privados donde no exista esa obligatoriedad o que se dediquen a otra actividad profesional, del mismo modo que no se entendería que quienes objetaban al servicio militar obligatorio hubieran querido desarrollar su actividad profesional en el ejército y realizar todas las actividades de la institución militar menos la de portar o utilizar armas.

Eso es lo que ocurre, por ejemplo, en la enseñanza, donde los centros religiosos, aun siendo subvencionados con dinero público, pueden exigir a sus trabajadoras la aceptación del ideario del mismo sin posibilidad de objetar.  

De lo recogido hasta ahora se extrae la conclusión de que objetar al aborto y a la eutanasia no solo sale gratis, sino que perjudica a quienes no objetan porque a las actividades propias de su trabajo tienen que añadir, sin compensación, las que recogen las nuevas leyes.

Las personas objetoras solo tienen la obligación de apuntarse en un registro que no es público, lo que, además de favorecer la objeción por conveniencia (no es posible determinar cuándo dicha objeción es realmente de conciencia o por interés) impide a las pacientes poder elegir a la persona que se va a hacer cargo de su situación sanitaria con conocimiento previo de si son o no objetores a ese derecho.

Las objeciones de conciencia reconocidas tienen que ver con aquellos derechos impulsados por la izquierda y rechazados hipócritamente por una derecha que, como en el caso del divorcio y del matrimonio del mismo sexo, una vez aprobados hace uso de los mismos. Es cuando menos sorprendente que quienes se negaron política y moralmente en su día a la objeción de conciencia al servicio militar sean ahora quienes más reclaman el derecho a la objeción.

Admitir y apoyar la objeción de conciencia significa poner al mismo nivel de credibilidad los argumentos de quienes están en contra de determinados derechos y los de quienes están a favor de los mismos, lo que deja en evidencia el escaso convencimiento de las personas responsables de elaborar las leyes que garantizan los derechos, así como la moralina que subyace en quienes diciéndose de izquierdas se empeñan en apoyar todas las objeciones de conciencia sin excepción, pues dan pábulo a las razones de quienes se van a oponer a las mismas.

¿Qué razones pueden esgrimirse para, siendo una médica o un médico, no ayudar a morir o a abortar, es decir, para negarse a respetar las leyes respondiendo a la demanda de quien la solicita cumpliendo los requisitos establecidos por dichas leyes? Las razones para rechazar la eutanasia ya fueron expuestas por las representantes políticas en el lugar donde se dirime la aceptación o el rechazo de las leyes, es decir, en el Parlamento. La instancia no son los centros religiosos o filosóficos sino los políticos, como se deduce de lo dicho hasta ahora.

Así pues, no debería caber la objeción de conciencia en aquellos servicios públicos recogidos en normas refrendadas por quienes representan a la ciudadanía porque ser médica o enfermera no es una obligación sino una elección. Este principio debe, sin embargo, tener una excepción, que sería la de aquellos casos en los que el proceso para ocupar plazas públicas relacionadas con esos servicios (aborto y ayuda para morir) haya sido previo a la aprobación de las leyes que los regulan. Eso significa que la obligatoriedad de cumplir las leyes y negar la objeción de conciencia solo es exigible a quienes inician sus estudios con posterioridad a la aprobación de dichas leyes.

Para terminar, señalar que la objeción de conciencia se ha convertido en un instrumento de presión política por parte fundamentalmente de los partidos de derecha y fascistas, que la utilizan para obstaculizar el desarrollo de las leyes que no son de su agrado, sirviéndose de objeciones institucionales encubiertas, que están prohibidas por ley (como es el caso de que ninguna profesional esté dispuesta a prestar la ayuda para morir o para abortar en algunas poblaciones o provincias), de la presión por parte de algunos colegios profesionales (como el de médicos), de las iglesias o de los equipos de los centros de salud y hospitales.

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