Al margen de que cualquier
persona, sin necesidad de estudios sociológicos previos, puede constatar en
quiénes recaen, en la mayoría de los casos, las tareas que requieren los
cuidados de las y los menores, esto es, en las mujeres, hay otro elemento que,
sin embargo, debería tener mayor trascendencia a la hora de decidir sobre la
guarda y custodia, y es la opinión de las y los menores con “suficiente juicio”,
como recoge la ley en uno de sus puntos. En cambio, parece que se ha extendido
como regla general la práctica jurídica de otorgar la custodia compartida,
obviando, en muchos casos, tanto el interés de las y los menores, como su
opinión y sus preferencias.
El resultado de este desaguisado
legal será, en muchos casos, niñas y niños con problemas sicológicos derivados
de la obligatoriedad de convivir por igual con el padre y con la madre a pesar
de sus preferencias manifestadas sin presiones ante el juez o la jueza que debe
decidir. Al actuar así, las y los menores son tratados como objetos a repartir
entre otros objetos (viviendas, dinero, enseres, recuerdos, regalos…) en vez de
como sujetos, lo que dice poco acerca de lo acertado de estas leyes desde un
punto de vista moral.

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